¿Cuánto debe ganar un autónomo para ganar lo mismo que un asalariado?
En los últimos años debido a la situación de desempleo, muchas personas que perdieron su trabajo han optado por emprender y darse de alta como autónomos. Esta figura está muy de moda, numerosas empresas eligen la subcontratación de autónomos, bien porque sean autónomos dependientes, o los llamados “falsos autónomos”.
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En este artículo explicaremos las diferencias fundamentales entre un asalariado y un autónomo. Y para saber más puedes asistir al webinar que he organizado: Distinto esfuerzo, mismo beneficio. Autónomo vs Trabajador por cuenta ajena.
Para realizar el análisis tomaremos como ejemplo a un joven de 27 años, soltero, sin hijos, que se dedica al marketing online, actividad profesional. Está dudando si aceptar una oferta de trabajo en la que le ofrecen 1.400 euros netos mensuales o emprender y darse de alta como autónomo.
En primer lugar, vamos a explicar algunas obligaciones de los autónomos en comparación con los asalariados. Empezaremos por la más importante:
Contenidos
- 1 Pagar las cuotas de la Seguridad Social:
- 2 Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- 3 Realizar liquidaciones de IVA trimestralmente
- 4 Otras obligaciones
- 5 ¿Cuánto debe ganar un autónomo para ganar lo mismo que un asalariado?
- 6 Prestación por desempleo
- 7 ¿Tienes más preguntas? Gemma te las resuelve todas
Pagar las cuotas de la Seguridad Social:
Para los autónomos, esta obligación es un pago fijo mensual, y el importe de la misma dependerá de si tienen derecho a acogerse a la tarifa plana o no.
Si no tienen acceso, pagarán 267,03 euros mensuales. Si tuvieran derecho a la bonificación pagarán:
- Durante los primeros 6 meses: 50 euros
- Durante los segundos 6 meses: 134 euros
- Durante los terceros 6 meses: 186 euros
Para tener acceso a la tarifa plana, no debes de haber estado de autónomo en los últimos cinco años. Si eres hombre menor de 30 años o mujer menor de 35 años la bonificación durará dos años y medio (se prolonga un año el último tramo).
El cobro de la cuota se domicilia en cuenta bancaria y se carga el último día del mes.
En el caso de los asalariados, parte de su Seguridad Social la paga él (el 6,35% de sus ingresos brutos mensuales) y la otra parte (la mayor parte) la paga el empleador.
La diferencia en este caso es que los autónomos pagan una cantidad FIJA y los asalariados dependerán de sus ingresos.
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Todos los autónomos están obligados a presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas independientemente de sus ingresos y beneficios. Este impuesto es progresivo y se paga a año vencido, pero ¿es suficiente realizar la declaración de la renta anual?
La respuesta es no. Independientemente de si la actividad está en el régimen de módulos o en estimación directa, realizarán trimestralmente un pago a cuenta del IRPF. ( modelo 131 o 130 respectivamente).
Si cogemos el ejemplo que hemos puesto anteriormente, si el joven decide darse de alta como autónomo trimestralmente realizará el pago a cuenta del IRPF, que se corresponderá con el 20% de su beneficio. Cuando realice la declaración anual, se regularizará la situación y si con los pagos a cuenta, ha pagado más de lo que le corresponde (por su situación familiar, etc), se lo devolverán y viceversa.
El marketing online, está clasificado como actividad profesional, por tanto las facturas que emita a otro autónomo, que actúen como tal, o a sociedades, deberán de llevar retención. En este caso será del 7% durante 2016, 2017 y 2018. A partir del 2019 será del 15%.
Es importante conocer también que si más del 70% de su facturación lleva retención, no estará obligado a realizar pagos a cuenta trimestrales.
En el caso de los asalariados, podemos comparar los pagos a cuenta y las retenciones en las facturas de los autónomos profesionales con las retenciones de las nóminas. La parte empleadora retiene en función de las circunstancias económicas y familiares informadas por el asalariado mediante el modelo 145 y regladas por Hacienda.
Aquí podemos comprobar una gran diferencia, el autónomo independientemente del beneficio que obtenga tiene que realizar un pago a cuenta del 20% o que le realicen una retención del 7% ó 15%, sin embargo, las retenciones del asalariado dependen de más factores económico-familiares. Otra diferencia es que el asalariado no siempre está obligado a hacer la declaración de la renta. Estará obligado cuando supere los umbrales establecidos.
Realizar liquidaciones de IVA trimestralmente
La mayoría de actividades que realizan los autónomos están sujetas a IVA, en el caso de nuestro ejemplo, el marketing online, al 21%.
Los autónomos son unos meros recaudadores del Estado, dado que el IVA, como impuesto, lo paga el consumidor final.
El IVA que los autónomos cobren en sus facturas deberán de ponerlo en una “hucha”, ya que trimestralmente deberán de ingresarlo a Hacienda, mediante el modelo 303. Se podrán deducir el IVA de los gastos que tengan relacionados con su actividad, como por ejemplo la cuota de la asesoría, el ADSL, etc. El IVA, en principio, no afecta al beneficio del autónomo.
Los asalariados no tienen que liquidar IVA a Hacienda, simplemente pagarán el IVA de los productos o servicios que consuman.
Otras obligaciones
Los autónomos no solo tienen las obligaciones mencionadas anteriormente, además tendrán que informar a Hacienda de numerosas operaciones que realicen. Por ejemplo:
- Presentar el modelo 347: es una declaración informativa que anualmente deben de presentar sobre las operaciones con proveedores o clientes que en su conjunto superen los 3.005 euros.
- Presentar los resúmenes anuales de IVA (modelo 390), de retenciones practicadas (modelo 190 y 180).
También es muy importante mencionar que si el autónomo va a emitir o a recibir facturas a estados miembros de la Unión Europea deberá de registrarse en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) para que estas sean exentas de IVA. Cuando un autónomo se da de alta en dicho registro le proporcionan un número NIF-IVA y a partir de ese momento estará obligado a presentar el modelo 349, informando de tales operaciones.
Los asalariados no tienen este tipo de obligaciones.
¿Cuánto debe ganar un autónomo para ganar lo mismo que un asalariado?
Ahora vamos a explicar con números y partiendo de las obligaciones descritas anteriormente, cuánto debe facturar un autónomo para ganar lo mismo que un asalariado.
Cuánto gana un asalariado
Un asalariado, que trabaja para una empresa de marketing obtiene (es un ejemplo) unos ingresos brutos de 21.000 euros anuales. A esos ingresos le descontamos el gasto en Seguridad Social del trabajador, que como hemos comentado antes es del 6,35% de los ingresos brutos, por tanto tendrá un gasto en Seguridad Social de 1.335 euros aproximadamente, le queda un beneficio antes de impuestos de 19.665 euros aproximadamente.
Si, las características son, como hemos nombrado anteriormente de joven de 27 años, soltero, sin hijos, pagará un IRPF de 2.665 euros aproximadamente. Le quedan 17.000 euros después de impuestos. Que equivale a 1.400 euros mensuales (12 pagas anuales).
Cuánto gana un autónomo
Para ganar los 17.000 euros que gana el asalariado, el autónomo deberá de facturar 30.000 euros anuales más IVA.
Vamos a suponer que el joven autónomo cuando se dio de alta en enero 2016, no tenía acceso a la tarifa plana por lo que el gasto en Seguridad Social anual es de 3.200 euros aproximadamente.
También suponemos que tiene unos gastos diversos (asesoría, alquileres, cuotas ADSL, cuota telefonía, gastos difícil cuantificación, etc) de 6.090 euros anuales.
Por lo que el beneficio anual será de 20.710 euros y pagará de IRPF (partiendo de la situación familiar anteriormente descrita) 3.710 euros.
Conclusión
Para tener el mismo líquido que el asalariado, el autónomo tiene que facturar 30.000 euros más IVA al año. Es decir, este autónomo tiene que facturar 2.500 euros al mes para tener un líquido de 1.400 euros mensuales.
Estos cálculos, para verlo de la forma más sencilla, los hemos hecho sin tener en cuenta las retenciones. Si las tenemos en cuenta:
El asalariado no recibirá 1.400 euros mensuales, sino que recibirá 1.190 euros (210 euros mensuales se los retendrá el empleador y los ingresará a Hacienda), el importe de la retención dependerá de la situación económica-familiar de cada persona, en este caso le correspondería una retención de 12,99%.
El asalariado está haciendo un pago anticipado de su declaración de la renta de 210 euros mensuales, es decir, 2.520 euros anuales. Si el IRPF le salía a pagar 2.665 euros, pues tendrá que abonar la diferencia 145 euros.
El objetivo de las retenciones en las nóminas, es que el sujeto pasivo cuando tenga que realizar la renta no tenga que pagar o esté casi compensado, por ello es muy importante el modelo 145, en el cual se detalla la situación económico-familiar de cada asalariado.
En el caso de nuestro autónomo, si suponemos que solo trabaja para sociedades y autónomos y que toda su facturación lleva retención del 15%, anualmente le retienen 4.500 euros. Si el IRPF le sale a pagar 3.710 euros, habrá pagado 790 euros de más, que Hacienda le tendrá devolver.
Esto puede provocar un problema de tesorería para el autónomo, ya que él está financiando a Hacienda durante más de un año. En nuestro ejemplo, al joven autónomo le están reteniendo en su facturación del 2016, y hasta mayo-junio 2017, no hará la declaración de la renta del 2016, por tanto la devolución podría llegar desde mayo-junio hasta diciembre de 2017.
Tabla comparativa
Autónomo | Asalariado |
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Ejemplo numérico
Autónomo | Asalariado | |
Total facturado | 36.300 € | |
IVA | 6.300 € | |
Ingresos brutos | 30.000 € | 21.000 € |
Seguridad Social | 3.200 € | 1.335 € |
Otros gastos | 6.090 € | |
Bº antes impuestos | 20.710 € | 19.665 € |
IRPF | 3.710 € | 2.665 € |
Resultado | 17.000 € | 17.000 € |
Además el autónomo tendrá que hacer declaraciones trimestrales de IVA, en este caso si ha facturado 30.000 € (base imponible), el IVA que debe ingresar a Hacienda son 6.300 euros (21%).
Importes anuales
(Joven, 27 años, soltero, profesional del Marketing online)
Prestación por desempleo

El trabajador asalariado, en el caso de despido, podrá cobrar la prestación
El trabajador asalariado cotiza por desempleo, en el caso de despido, podrá cobrar la prestación, siempre cuando haya cotizado un mínimo de un año.
Sin embargo, el autónomo para poder tener derecho a la prestación por desempleo debe de cotizar para ello.
Desde noviembre de 2010 está disponible “el paro o desempleo para los autónomos”. Esta medida se conoce técnicamente como prestación por cese de actividad. En enero de 2015 se introdujeron reformas para hacer la medida más flexible y accesible.
Requisitos de acceso:
- El autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social, y debe de estar al corriente en el pago de las cuotas correspondientes, así como tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes.
- Hay un periodo de “invitación al pago” de 30 días naturales para ingresas las cuotas que se deban.
- Periodo mínimo de cotización: 12 meses, que deben ser seguidos y anteriores al cese, incluido el mismo mes en el que se produzca.
- El autónomo no debe de haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello.
- El motivo por el que el autónomo finaliza su actividad debe de ser económico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia, siempre que no sea por infracción penal, causa de fuerza mayor, violencia de género, divorcio o separación matrimonial y debe de ser justificado.
- En relación a los motivos económicos, se ha introducido una novedad, ahora basta con acreditar un nivel de pérdidas del 10% (antes era el 30%).
- Por último el autónomo debe suscribir el compromiso de actividad.
Duración de la prestación
El número de meses dependerá del periodo que hayas cotizado:
Periodo de cotización (meses): | Duración de la prestación: |
De 12 a 17 | 2 meses |
De 18 a 23 | 3 meses |
De 24 a 29 | 4 meses |
De 30 a 35 | 5 meses |
De 36 a 42 | 6 meses |
De 43 a 47 | 8 meses |
A partir de 48 | 2 meses |
Cuantía de la prestación
Si se cotiza por la base mínima (884,80€ en 2015), la prestación será de 619 euros.
La cuantía será el 70% de la base reguladora.
La base reguladora será el promedio de las bases por las que se haya estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad.
También conocer que aquellos autónomos acogidos a la protección del cese de actividad, el tipo de cotización que se aplicará será del 2,2%, no obstante para este colectivo hay una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes, por lo que finalmente tu cotización aumentará en un 1,7%, en lugar de 2,2%.
Plazo para solicitarlo
El plazo para solicitarlo será hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
En aquellas situaciones en las que el cese de actividad se haya producido por motivos técnicos, económicos, productivos y organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad justificada del cliente, por muerte, incapacidad y jubilación, el plazo empezará a computar a partir de la fecha que conste en los documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.
Aspectos a tener en cuenta si también he trabajado en el Régimen General:
- Si se tiene derecho a percibir la prestación por desempleo en el Régimen General y me doy de alta como autónomo, se pueden dar tres situaciones diferentes:
- Si se ha solicitado la prestación: pues se solicitará una suspensión de la misma, pero hay que tener en cuenta que si se está más de cinco años como autónomo se pierde el derecho a la reanudación de lo pendiente de percibir.
- Si no se ha solicitado la prestación (situación poco probable): se puede estar de autónomo sin perder el derecho a la prestación como máximo durante 6 años.
- Solicitar el pago único, el cobro de la suma de las prestaciones de una sola vez para poner en marcha el negocio. El pago único o capitalización de desempleo lo explicaremos en otro post.
También es importante conocer que para el cálculo de la prestación por cese de actividad de autónomos no se tendrá en cuenta la cotización por cese de actividad en otro régimen de la Seguridad Social, solo se tiene en cuenta las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Es importante conocer
- Cuando se agota una prestación se podrá volver a pedir otra siempre y cuando hayan transcurrido 18 meses y se cumplan los requisitos legales.
- Novedades 2015: Con la Ley de Mutuas 2015 ya no es necesario cotizar en contingencias profesionales por Accidente de trabajo y Enfermedad profesional para poder cotizar también por cese de actividad.
- La prestación por cese de actividad se puede cobrar desde: noviembre de 2011 ya que la ley entró en vigor en noviembre del 2010.
- Si durante el cese de actividad se produce también una incapacidad temporal no se podrán cobran ambas prestaciones simultáneamente.
La prestación por desempleo para los autónomos es un derecho largamente reivindicado. Sin embargo, desde el punto de vista de Emprendeon, ha sido una medida que no ha funcionado como se esperaba, y ello se puede comprobar, ya que transcurridos más de cuatro años de su implantación son muy pocos los autónomos que se han podido beneficiar.
Las razones del fracaso de la medida, son que los requisitos que exigen las mutuas para demostrar el cese de actividad son muy rigurosos. Por ello en el 2015 entraron en vigor novedades para facilitar el acceso a la prestación y aumentar el número de autónomos que se pueden beneficiar.
La cuantía a cobrar es generalmente baja, ya que la mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima.
Para terminar, mencionar que las prestaciones de un asalariado y un autónomo tampoco son las mismas. Por ejemplo:
- Indemnización por despido: Dependiendo las razones que originan el despido, el asalariado tiene derecho a percibir una indemnización. El autónomo si se da de baja como autónomo no tiene ninguna indemnización.
- El importe cotizado: La cotización del trabajador por cuenta ajena, se calcula en función de su salario, sin embargo, el autónomo, dentro de unos límites, elige su base de cotización .
Esperamos que este artículo sirva de ayuda a futuros autónomos para entender sus obligaciones tanto con Hacienda como con la Seguridad Social.
¿Tienes más preguntas? Gemma te las resuelve todas
Si quieres saber más y preguntarme en directo, puedes asistir al webinar que Gemma de Emprendeon imparte el jueves 3 de noviembre de 18:00 a 19:00.
Jueves 3 noviembre de 18:00-19:00
Distinto esfuerzo, mismo beneficio. Autónomo vs Trabajador por cuenta ajena
Si no puedes participar en directo puedes dejar tus dudas en los comentarios para que las vaya respondiendo. El seminario online se grabará y se enviará igualmente sin coste a todos los inscritos.
Gemma Martínez tiene 27 años, es Licenciada en Administración y dirección de Empresas por la Universidad de Alicante. Hizo un Máster de Banca y Finanzas, también en la UA.
Su experiencia se divide entre el mundo de la banca y la asesoría fiscal. Desde hace dos años es responsable del departamento fiscal Emprendeon.
Buenas, gran artículo Gemma,
Muy completo, yo realmente lo desconocia en gran medida, aunque siempre había escuchado que era una burrada. No me extraña que vaya el país como va y que la gente no quiera emprender.
Yo estoy en Reino Unido y ya podrían copiar el modelo… Te registras por internet en 10 minutos, pagas 40 libras al año más impuestos, si ganas menos de 16.000 al año no pagas y para empezar te dan un prestamo a un interés muy bajo y unos 3.000 libras de ayuda divididas en las semanas de los 6 primeros veces.
Así si se anima a emprender…
A ver si lee esto algún politicucho
Hola Gaizka,
Me alegro que te haya gustado. Y si, tienes razón, hay muchas diferencias con respecto a nuestros vecinos europeos. Saludos!
Articulazo! Yo empecé como autónomo en Enero de este año, con muchísimas dudas sobre el tema, seguro que si llego a leer esto por aquel entonces me habría quedado todo más claro 😛
Tengo amigos fuera de España que saben como está el tema de autónomos aquí y alucinan con que diese este paso. Pese a que el estado tenga siempre en la boca que los “autónomos” somos el motor de la economía y que hay que apostar por nosotros, no veo nada positivo por su parte hacia este colectivo. Espero que poco a poco vayamos viendo cambios, que adoptemos medidas que funcionan en otros países, porque es lamentable que para ganar 1.400€ tengamos que facturar 2.500€.
A favoritos, nunca se sabe si alguien de mi alrededor puede necesitar esta información 😉
Saludos!
Muchas gracias por el comentario Aitor, tienes razón, esperemos que hayan cambios beneficiosos hacia los autónomos, ya que son muy importante para la economía del país. Saludos!
Yo llevo 3 añitos de autónomo y cada trimestre -cuando llegan los impuestos- me entran unas ganas locas de pasarme a la economía sumergida.
En España se cargan las tintas contra los colectivos que mantenemos y hacemos crecer la economía.
Yo no quiero que nadie me ayude; tan solo pido que no me pongan trabas ni palos en la rueda. Y eso, a día de hoy, en España, no está ocurriendo.
Yo propondría una rebaja en el IVA a pagar al estado ya que hacemos de recaudadores, al menos que nos quede algo de “beneficio”.
Rebaja en el IRPF que ayudaría a mejorar el neto.
Derecho a prestación por baja médica en las mismas condiciones que el trabajador por cuenta ajena. Al fin y al cabo la baja la determina un médico en base a una situación de enfermedad/accidente.
Derecho a prestación por desempleo. Si cotizo y mi negocio va mal y tiene que “bajar persiana” ¿por qué no voy a tener el mismo derecho que cualquier otro trabajador en este sentido…?
No creo en las cuotas variables de autónomos, para eso ya está la renta y el irpf que en teoría es lo que ajusta esos ingresos de más.
Hola Francisco,
Gracias por comentar el post, tendré en cuenta tu comentario para futuros artículos. Saludos!
Buenas Ricardo,
Mucho ánimo, espero que hayan medidas de mejora para el colectivo. Gracias por tu comentario. Saludos!
Buenos días Gemma, en gran medida estoy de acuerdo pero echo en falta una comparativa. Los costes empresariales que también son parte de la remuneración… aunque vayan a cargo del empleador. Es decir, cuanto le cuesta un empleado con una remuneración bruta de 21.000€ (caso de ejemplo) a la empresa.
De este modo podrás comparar realmente prestaciones.
Por otro lado, contabilizas el IVA como ingreso en el autónomo pero no imputas el IVA devengado al empleado por cuenta ajena, para que fuera justo deberías hacerlo.
Cuando pones otros gastos no indicas si son deducibles por lo que en caso de ser afirmativo reducirían el importe de iva y de irpf.
A Gaiza preguntarle por las prestaciones que en Inglaterra tiene el autónomo y el trabajador por cuenta ajena. Es decir, educación gratuita, sanidad gratuita, medicación gratuita, coste de vida… aquí también empiezas pagando 50€ de cuota de autónomo y crece progresivamente hasta alcanzar la cifra base. En mi caso supera los 420€/mes ya que sí pago el suplemento para tener derecho a la prestación por desempleo (aunque luego es dificilísimo de reclamar) y porque soy administrador de la sociedad.
Para poder comparar hay que hacerlo con todos los condicionantes.
Saludos
Hola Gema,
Solo puedo darte la enhorabuena por el post.
Super completo, bien sintetizado y explicado.
Gracias por compartirlo.
Muchas gracias por tu comentario Miguel Ángel. Saludos!
Hola Gema:
Fantástico artículo, muchas gracias. Una pregunta, trabajo en el extranjero pero en la UE y mi empresa me propone trabajar desde España. Si las facturas no llevan IVA, entonces si facturo la cantidad del ejemplo 36.300 €, no tendré que pagar ese IVA de 6.300 € ?? eso quiere decir que en vez de cobrar 1.416 € neto al mes, cobraría 1.941 € ?? es una gran diferencia. Muchas gracias.
Un saludo
Excelente artículo Gemma. Precisamente el ejemplo que has puesto me viene estupendamente por su similitud con mis circunstancias actualmente a la hora de decidir si emprender o no.
Como complemento a lo ya comentado, y por si a alguien le pudiera servir, a mi me ayudó mucho una calculadora de sueldos para autónomos que encontré en internet: http://sueldonetoautonomo.es/
Creo que deberían matizarse algunos datos de este artículo.
Es importante entender que un asalariado que gane 30.000 EUROS brutos anuales siempre tendrá mejores condiciones laborales que uno autónomo que gane el mismo importe bruto anual, ya que el coste para la empresa empleadora es mucho mayor al estar ingresando a la seguridad social un 30% aproximadamente del salario bruto anual del asalariado, lo que le dará mejores prestaciones de paro, de jubilación etc., para que ese ejemplo pueda ser comparable el autónomo debe ganar 40.000 EUROS brutos anuales, al sumar la seguridad social que asumiría la empresa empleadora en caso de ser asalariado, de ahí que prolifere tanto el falso autónomo.
Dicho esto, en el ejemplo expuesto si el beneficio neto anual es el mismo entre el asalariado y el autónomo en IRPF pagarán lo mismo, según el cálculo 2.665 EUROS del artículo, por lo que habrá una devolución en la renta del autónomo de 1.835 EUROS, que ya supone un ingreso extra de 150 euros mensuales, además de los gastos que tenga por la actividad podrá deducirse del 5% por gastos de difícil justificación. En lo relativo al IVA si tiene gastos por la actividad también podrá deducírselos, lo que le permite reducir su carga impositiva por dicho impuesto.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que un régimen no es comparable con el otro por el hecho de que su finalidad es completamente distinta pero fiscalmente hablando es más ventajoso el autónomo al poder deducirse gastos de la actividad en IRPF y en el IVA , que muchas veces se mezclan con algunos gastos personales.
Lo que distorsiona la realidad entre un régimen u otro es la seguridad social porque muchas veces el autónomo cotiza por lo mínimo lo que le da la falsa sensación de ganar mucho más dinero de lo que correspondería según sus ingresos y eso es un claro error de cara a la jubilación.
B dias mi marido esta en pluriempleo, ha ganado un juicio nulo, y esta readmitido ya, le tienen que pagar todo el año de salario, sigue de autónomo porque es un taxi y no lo puede vender hasta septiembre que hace 5 años, el ganó de autónomo 12.000 bruto tubo 10.000 de gastos neto fue 2000 tiene derecho a cobrar? Sobre qué deberían descontar sobre el bruto o el neto un saludo
Enviado
Teniendo en cuenta que la cuota de autónomos mensual son 300€ y que el pago en trimestres de 1.000€/mes de beneficio son otros 300€/mes, mínimo tienes que facturar al mes por 1.600€ y si a esto le añadimos que un asalariado tiene 2 pagas extras… por menos de 2.000€ de facturación al mes no merece nada la pena. Es una vergüenza que no se apoye a los autónomos con cuotas más bajas al menos, no pedimos más.